Durante años, uno de los grandes debates en torno al acceso a la jubilación en España ha girado en torno a las prácticas no remuneradas. Miles de estudiantes y recién titulados han pasado por empresas sin recibir un salario, ni tampoco la posibilidad de cotizar ese tiempo en su vida laboral. Esto comenzará a cambiar a partir de 2026, gracias a una reforma que marca un antes y un después en el tratamiento de las prácticas formativas. Pero… ¿realmente cotizarán todas las prácticas no remuneradas a partir de 2026? ¿Qué implicaciones tendrá para empresas y para quienes ya han sido becarios en el pasado?
En este artículo resolveremos todas las dudas sobre las prácticas no remuneradas y su relación con la cotización a la Seguridad Social, desde qué prácticas se verán afectadas, hasta cómo influirá esto en tu jubilación futura, si estás cobrando el paro o si tienes prácticas pasadas sin reconocer. Si eres estudiante, empleador o profesional de recursos humanos, esto te interesa. Además, te contamos cómo puedes mejorar tu futuro laboral hoy mismo, dejando tu currículum para nuevas oportunidades de empleo.
¿Cuándo se cotizan las prácticas no remuneradas?
La gran novedad es que a partir del 1 de enero de 2024 entró en vigor la obligación de cotizar por las prácticas formativas, aunque no estén remuneradas. Sin embargo, el impacto total de esta medida será aún más evidente en 2026, ya que se ampliará su aplicación, y muchas personas comenzarán a ver reflejado este tiempo en su vida laboral y, por tanto, en su futura jubilación.
La medida se aplica a quienes realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación oficial, como títulos universitarios, de Formación Profesional (FP), másteres o certificados de profesionalidad. También se incluyen prácticas extracurriculares y voluntarias, aunque no exista relación laboral. Es decir, aunque no cobres nada durante tus prácticas, tu tiempo contará de cara a la jubilación.
¿Las prácticas no remuneradas se consideran trabajo?
Legalmente, las prácticas no remuneradas no constituyen una relación laboral. Es decir, no existe un contrato de trabajo tradicional ni obligaciones salariales por parte de la empresa. Sin embargo, esto no significa que no tengan valor legal o profesional. Al incluirse en programas de formación oficial, las prácticas pasan a ser reconocidas a efectos de cotización a la Seguridad Social.
Esto las diferencia, por ejemplo, de los voluntariados o de colaboraciones informales, que no tienen ningún tipo de cobertura ni cotización. La nueva legislación busca proteger mejor a quienes, aunque no están trabajando como tal, están contribuyendo con su tiempo y esfuerzo al tejido empresarial mientras se forman.
¿Cómo se cuentan las prácticas no remuneradas en la vida laboral?
Desde la reforma legislativa, el tiempo de prácticas no remuneradas sí puede contar en la vida laboral, pero bajo ciertas condiciones. No se computa automáticamente: para que cuenten, deben haberse comunicado correctamente a la Seguridad Social por parte de la empresa o institución formativa.
La cotización será parcial, pero útil: cada mes de prácticas cuenta como mes cotizado, aunque no cotizará igual que un contrato de jornada completa. Aun así, esto es clave para alcanzar los mínimos necesarios para prestaciones como la jubilación, el paro o incluso la incapacidad temporal, en algunos casos.
¿Cuál será la cotización para las prácticas no remuneradas en 2026?
A partir de 2026 se consolidará el sistema de cotización para prácticas no remuneradas, bajo una base mínima establecida por el Gobierno. Las empresas estarán obligadas a dar de alta al becario en la Seguridad Social y cotizar por él, aunque no haya retribución económica.
En este caso, la cotización se realiza sobre la base mínima del régimen general para contratos de formación, prorrateada según la duración de las prácticas. En 2025, esta base mínima es de 1.260 euros/mes, y se espera que en 2026 se mantenga ajustada al SMI. La cotización incluirá contingencias comunes, profesionales y jubilación, pero no desempleo, ya que no hay contrato de trabajo como tal.
Este modelo busca evitar abusos y garantizar que todo tiempo de aprendizaje profesional sea valorado en la carrera profesional del becario.

¿Cómo se llaman las prácticas no remuneradas?
En el lenguaje jurídico y administrativo, estas prácticas se conocen como prácticas formativas no remuneradas. También se les denomina prácticas académicas externas (según el Real Decreto 592/2014), y pueden ser curriculares (obligatorias en el plan de estudios) o extracurriculares (optativas o voluntarias).
En el mundo laboral, suelen llamarse simplemente «becas» o «prácticas de empresa», aunque esto puede inducir a confusión si se mezclan con contratos de becario o de formación que sí implican remuneración.
¿Se puede cobrar el paro y hacer prácticas no remuneradas?
Esta es una duda muy frecuente. En general, no se puede cobrar el paro mientras se realizan prácticas no remuneradas, salvo que se cumplan ciertos requisitos:
- Si las prácticas no implican remuneración ni dedicación a jornada completa, y no suponen una relación laboral, es posible compatibilizarlas con el cobro de prestaciones contributivas.
- Pero si existe una contraprestación económica o alta en la Seguridad Social, se puede considerar un trabajo o actividad formativa incompatible con el paro.
Por ello, es importante consultar previamente con el SEPE para evitar sanciones o suspensiones del subsidio.
¿Qué quiere decir prácticas no remuneradas?
Las prácticas no remuneradas son aquellas que se realizan sin recibir una compensación económica directa por parte de la empresa o institución. Aunque pueden ofrecer beneficios como formación práctica, contactos o experiencia, no implican salario ni derechos asociados al contrato laboral (vacaciones, indemnización, etc.).
Esto no significa que sean ilegales, siempre y cuando estén dentro de un marco regulado por convenios con centros educativos y se ajusten a las normas de duración y condiciones formativas. La novedad desde 2024 (y más aún en 2026) es que, aunque no paguen, sí deben cotizar.
¿Cuánto paga la empresa por un trabajador en prácticas?
Depende de si las prácticas son remuneradas o no. En el caso de las no remuneradas, la empresa no paga un salario, pero a partir de 2024 (y más claramente desde 2026), sí debe pagar una cotización mensual a la Seguridad Social.
Esto supone una cantidad aproximada de entre 60 y 100 euros mensuales por becario, dependiendo del tipo de cotización y reducciones aplicables. La buena noticia para las empresas es que se han previsto bonificaciones para mitigar este coste, especialmente si las prácticas se realizan en el marco de acuerdos con centros educativos o programas públicos.
¿Cómo tributan las prácticas remuneradas?
Cuando hablamos de prácticas remuneradas, la cosa cambia. Aquí sí existe una retribución económica, aunque sea simbólica, y por tanto esa cantidad está sujeta a IRPF y Seguridad Social.
- Si las prácticas se hacen mediante contrato laboral en prácticas, se cotiza como un trabajador más, y tributa según los tramos de IRPF.
- Si son becas remuneradas sin contrato laboral, como las del programa de prácticas externas universitarias, tributan también, aunque con retenciones muy bajas, y siempre que se superen ciertos mínimos.
En todo caso, se deben declarar en la renta anual, ya que Hacienda las considera rendimientos del trabajo.
Cotización retroactiva para prácticas pasadas y becarios antiguos
Uno de los aspectos más innovadores y valorados de la nueva legislación sobre prácticas formativas es la posibilidad de cotizar de forma retroactiva por aquellas prácticas que se realizaron en el pasado sin retribución económica y, por tanto, sin cotización a la Seguridad Social.
Esta medida, contemplada en el Real Decreto-ley 2/2023, afecta a miles de profesionales que durante su etapa de estudios hicieron prácticas en empresas sin que ese tiempo haya computado en su vida laboral. Ahora podrán regularizar esa situación voluntariamente, mejorando así sus derechos a jubilación y otras prestaciones.
Cómo justificar tiempo como becario en empresas
Para que la Seguridad Social reconozca estas prácticas, es imprescindible justificar documentalmente que se realizaron y que formaban parte de un programa formativo oficial, ya sea universitario, de formación profesional o de otro tipo. Esta documentación no siempre es fácil de recuperar, sobre todo si han pasado varios años, pero es clave para iniciar el trámite.
Los documentos válidos para justificar prácticas pasadas incluyen:
- Convenios de prácticas firmados entre la empresa y el centro educativo.
- Certificados de realización de prácticas emitidos por la empresa o entidad colaboradora.
- Informes de evaluación del tutor académico o profesional.
- Certificados de matrícula o documentos académicos que acrediten que las prácticas formaban parte del plan de estudios.
- Emails o comunicaciones oficiales relacionadas con la actividad formativa (como horarios, tareas asignadas, asistencia, etc.).
Cuanta más documentación se aporte, más garantías hay de que la Seguridad Social acepte la solicitud. Si no conservas estos documentos, es recomendable contactar con la universidad o el centro formativo para solicitarlos. Algunas universidades ya han creado formularios específicos para ayudar a sus antiguos alumnos a recuperar esta información.
Requisitos para cotizar prácticas no remuneradas retroactivamente
Además de aportar pruebas documentales, se deben cumplir varias condiciones para poder acceder a esta regularización:
- Periodo válido: las prácticas deben haberse realizado entre el 1 de noviembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2023.
- No haber cotizado ya: si esas prácticas ya generaron cotización en su momento (por ejemplo, si eran remuneradas con contrato de formación), no se pueden volver a incluir.
- No haber sido contrato laboral: deben ser prácticas académicas, no contratos de trabajo bajo ninguna modalidad.
- Pago de la cuota correspondiente: el interesado debe abonar una cuota especial para formalizar la cotización. El coste medio estimado es de 260 euros por mes, aunque se pueden aplicar bonificaciones.
- Plazo temporal: la solicitud puede hacerse solo hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha, se pierde la posibilidad.
La solicitud debe hacerse personalmente, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (requiere certificado digital, Cl@ve o DNIe) o de forma presencial en cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social, con cita previa.
Una vez presentada la documentación, la Seguridad Social revisará el expediente y, si lo aprueba, emitirá una resolución con el importe total a pagar y las condiciones del convenio especial. El pago puede realizarse de forma fraccionada en varios plazos, para facilitar el acceso a este derecho.
Esta cotización retroactiva no afecta a las empresas, que no tienen ninguna obligación legal ni económica. Sin embargo, si antiguos becarios solicitan documentación, es recomendable facilitarla como muestra de compromiso y responsabilidad social corporativa.

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Lo que debes recordar sobre las prácticas y la cotización en 2026
Las prácticas no remuneradas comenzarán a cotizar a todos los efectos en 2026, marcando un hito para miles de estudiantes y profesionales en formación. Aunque no implican salario ni contrato laboral, la nueva normativa garantiza que ese tiempo no se pierda de cara a la jubilación, permitiendo además la regularización de prácticas anteriores. Empresas y becarios deberán adaptarse a este cambio, que busca equilibrar derechos y deberes en un mercado laboral cada vez más competitivo.
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